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Consejo escolar

 

Es el órgano supremo de participación de todos los estamentos de la Comunidad Educativa.

 

La participación del alumnado, padres-madres de alumnos, profesorado y Cooperativa Cosaber se efectuará, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, a través del Consejo Escolar del Centro.

 

Composición

  • Director del Centro. Ejercerá de Presidente.
  • 3 Representantes del Consejo Rector.
  • 4 Representantes del Claustro de Profesores.
  • 2 Representantes de los Alumnos, a partir del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
  • 4 Representantes de los Padres.
  • 1 Representante del personal de administración y servicios.

 

Miembros

  • Representantes de la Titularidad del Centro:
    • Dña. Angélica Coiduras Serrano
    • Dña. Sonia Vidales Aznar.
    • Dña. Inés Tazón Fernández.
  •  Representantes de los Padres:
    • Dña. María Jesús Sobrino Barranco.
    • D. David García Álvarez.
    • Dña. Cristina Saz García
    • Dña Nieves Benito Baena
  • Representantes de los Profesores:
    • D. Alberto Navarro Garvi.
    • Dña. Rebeca José Calvo.
    • Dña. María Sierra Flores Vidal
    • Dña. Beatriz Gómez Sánchez.
  • Representantes de los Alumnos:
    • Dña. Nuria Greatrez Núñez
    • Dña. Teresa Láinez de Asís
  • Representantes del Personal no Docente:
    • Dña. Cristina Navarro Parra.
  • Directora:
    • Dña. Montserrat Magaz Cristóbal.

Nota: Los miembros de nuestra Comunidad Educativa podéis hacernos llegar vuestras ideas, sugerencias y propuestas de mejora al Consejo Escolar, a través de vuestros representantes, y utilizando el buzón que se encuentra en la Recepción del Colegio.
 

 

Procedimiento de elección

Se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico según la legislación vigente, referente a Centros Concertados con el M.E.C.

El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, sin prejuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan.

 

Competencias

En el marco de las directrices emanadas de los órganos competentes de la Cooperativa Cosaber, el Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, evaluarlo una vez elaborado, aprobarlo y revisarlo según los plazos previstos.
  2. Ratificar los criterios para la admisión de alumnos
  3. Elegir director para los niveles concertados, a propuesta del titular del Centro, y designar al equipo propuesto por el director.
  4. Intervenir en la admisión de alumnos, a través de la comisión correspondiente.
  5. Aprobar las normas básicas de convivencia.
  6. Proponer criterios para la elaboración de la programación anual del Centro, así como aprobarla y evaluarla respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al caso.
  7. Resolver, a propuesta del equipo Directivo, en los asuntos de carácter grave en materia de disciplina.
  8. Proponer las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias extracurriculares y comedor.
  9. Presentar a la Administración Educativa las percepciones correspondientes a las actividades extracurriculares, comedor y transporte.
  10. Establecer los criterios de participación del Centro.
  11. Participar en la línea pedagógica del Centro de acuerdo con el Proyecto Educativo y fijar las directrices para las actividades extracurriculares, viajes de estudiios, visitas,comedor, transporte...
  12. Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas.
  13. Proponer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.
  14. Informar la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del Centro.
  15. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones.

 

Régimen de funcionamiento

  • El Consejo Escolar de Centro, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque la Dirección, el titular o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
  • El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
  • A las deliberaciones del Consejo Colegial podrán asistir con voz pero sin voto, cualesquiera otras personas siempre que sean convocadas para informar sobre cuestiones de su competencia.
  • El Consejo Escolar tenderá a adoptar sus decisiones por consenso, a través del diálogo y del contraste de criterios; cuando proceda, por mayoría por los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
  • Corresponde al director convocar el Consejo Escolar y elaborar el orden del día.
  • Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día, será necesario solicitarlo por escrito al presidente con dos días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la reunión, suscribiendo la petición al menos dos miembros del Consejo Escolar.
  • En el Consejo Escolar se constituirán distintas comisiones (Económica, Admisión de Alumnos...).
  • Todos los asistentes están obligados a guardar reserva y discreción respecto de las deliberaciones del Consejo y de los acuerdos adoptados por éste.

Contacto: consejoescolar@colegiobernadette.com

 
 
 

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